Resumen: Libertad Sindical. SE pretende Sindicato y representantes actores nulidad decisión empresarial priorizar desafectación de otros trabajadores idénticas características dentro proceso vuelta progresiva trabajo ERTE COVID. Empresa no ha respetado permanencia. Siendo esto así, la actuación de la empresa ha vulnerado la prioridad de permanencia y ha afectado a la libertad sindical individual de las personas miembros de la representación legal del personal y a la libertad sindical colectiva del sindicato en el cual esas personas están integradas. Pero el alcance de esta declaración se debe limitar en la medida en que, en la sentencia de instancia, se ha admitido la legitimación del sindicato exclusivamente en relación con la defensa de su legítimo interés sindical, no en relación con la defensa de los intereses legítimos de las tres personas integrantes de la representación legal del personal, sin que este extremo de la sentencia de instancia haya sido objeto de impugnación en el recurso de suplicación, con lo cual la declaración de vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical se constriñe al derecho del sindicato a ver reparada su libertad sindical colectiva.
Resumen: La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia estima el recurso del demandante y siguiendo lo pedido en el escrito de formalización del recurso, califica el despido disciplinario actuado por la demandada como improcedente, frente a la procedencia que declaró el Juzgado, al considerar que el hecho de que el demandante se dedicase a labores de albañilería, horticultura y similares en la huerta, jardín y domicilio familiar durante el periodo de incapacidad temporal que, por cervicalgia, mantenía suspendido su contrato de trabajo, suponía transgresión de la buena fe contractual, revelando una conducta grave y dolosa justificativa del despido enjuiciado, pues es evidente que esa problemática de columna quedaba perjudicada por aquella actividad comprobada o al menos, era contradictoria con su curación. Pese a que la Sala estudia previamente un motivo de reforma fáctica, indicando los requisitos legales que se imponen al efecto, lo relevante de la misma estriba en que considera ilegítima la prueba de detectives que fue la única de cargo de la que se sirvió la empresa para probar lo imputado. A juicio del Tribunal, no fue proporcionada tal medida, puesto que suponiendo tal investigación el control y fotografiado del domicilio del demandante, la empresa acudió al último de los medios de comprobación posibles en primer lugar, en vez de intentar otros. Por ello, entendiendo indebidamente sacrificado el derecho a la intimidad de actor, se estima el recurso.
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia confirma la sentencia del Juzgado, que calificó como improcedente el despido disciplinario de la demandante, acordado por ausencias injustificadas de la demandante al trabajo. En cuanto al fondo, la Sala considera relevante que se le imputen a la demandante cuatro días de ausencia, cuando, siguiendo con previas peticiones, el primero de esos días pretendía compatibilizar su contrato a tiempo a parcial con otro similar en otra empresa y la demandada había generado razonable expectativa de solución a ese problema, siendo que no responde en forma y la despide al cuarto día de ausencia, sin considerar que en el primero de esos días fue al centro de trabajo y le dio legítimas expectativas de que en los días venideros se solucionaría la cuestión. Desecha la Sala, también, modificar la indemnización por vacaciones no disfrutadas, dentro de la liquidación también reclamada en el despido, al considerar que se ha de partir de lo dicho en la sentencia recurrida, tanto en cuanto a los días a indemnizar, como el importe por día. Previamente la Sala había admitido la corrección del salario regulador del despido en un euro por mensualidad bruta, con prorrateo de pagas de vencimiento periódico superior a un mes. Sostiene que la sentencia es suficiente en cuanto a hechos probados relacionados con las pretensiones de las partes, desechando la nulidad de actuaciones solicitada también en el recurso.